El Reglamento de Asambleas del PSOE
establece en su artículo 54 el procedimiento de votación.
Artículo 54. Elección de representantes o cargos
La elección de representantes o cargos de dirección en el Partido se realizará siempre mediante votación secreta y, será necesario haberlo comunicado previamente en el orden del día de la convocatoria.
La elección de representantes o cargos de dirección en el Partido se realizará siempre mediante votación secreta y, será necesario haberlo comunicado previamente en el orden del día de la convocatoria.
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