Las diputaciones provinciales nacieron en 1812 de la mano de la Constitución de Cádiz, de la que pronto celebraremos su bicentenario. Su historia está unida al programa del liberalismo político para otorgar cierta autonomía administrativa a un nuevo ente territorial que entonces nacía: la provincia. Pero no se consolidan, como nos ha explicado el profesor González Mariñas en su libro sobre las diputaciones gallegas, hasta la definitiva distribución que hizo el ministro Javier de Burgos, si bien a lo largo de todo el XIX seguirían las tensiones entre los que pensaban en la capacidad de la autonomía provincial y los que veían a las diputaciones como parte de lo que hoy denominaríamos la administración periférica del Estado.
En el momento de la elaboración de la Constitución de 1978, pocos pensaron en serio qué hacer con las diputaciones, como tampoco se tenía clara la capacidad expansiva del sistema autonómico que se instauraba en el nuevo texto constitucional. El resultado ha sido que las diputaciones provinciales, en cuanto entidades locales, se han quedado en una especie de tierra de nadie, política y competencialmente, hasta el punto que el Tribunal Constitucional ha tenido que salir en su defensa contra las leyes de las distintas comunidades autónomas que afectaban a sustancialmente las “competencias” de las diputaciones.
Por todo ello, es muy razonable que nos preguntemos para qué sirven hoy las diputaciones, más allá del hecho palpable de que proporcionan mucho empleo público y altos cargos. Y es que, queridos lectores, la existencia de una administración territorial tiene que estar justificada, y el mero hecho de que las diputaciones estén ahí no es argumento suficiente para mantenerlas. Por sorprendente que parezca, ese ha sido precisamente el razonamiento jurisprudencial: ya que las diputaciones existen, hay que buscarle una justificación constitucional que las haga necesarias (sentencias del Tributal Constitucional 32/81, 27/97 ó 109/98).
Sin embargo, es muy cuestionable que las diputaciones sean necesarias y constitucionalmente ineludibles, desde el mismo momento en que hay partes del territorio nacional (como el caso de Ceuta y Melilla) que no están bajo el amparo de ninguna diputación provincial y que en las comunidades uniprovinciales sus funciones han sido absorbidas por la administración regional. Además, las diputaciones no disponen de las competencias suficientes inherentes o atribuidas que justifiquen su existencia en la actualidad. Las obras en localidades de la provincia, el mantenimiento de determinadas instituciones o la promoción de actividades locales pueden ser desarrolladas con igual o mayor eficacia por las administraciones autonómicas correspondientes.
(Publicada en XORNAL DE GALICIA )
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