Según lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo (1991) es obligatoria depuración de las aguas residuales en aquellos municipios con población superior a los 15.000 habitantes. Si bien este fallo no implica multa alguna para estos municipios, sí podrán estas ser aplicadas en futuros controles si se verifica que persiste el incumplimiento de la normativa europea.
Los municipios que se encuentran en incumplimiento son:
- respecto de la recogida de las aguas residuales urbanas: Valle de Güimar, Arenys de Mar, Noreste (Valle Guerra), Valle de la Orotava, Alcossebre y Cariño.
- respecto del tratamiento de las aguas residuales urbanas: Arroyo de la Miel, Arroyo de la Víbora, Alhaurín el Grande, Torrox Costa, Vejer de la Frontera, Coín, Estepona (San Pedro de Alcántara), Barbate, Alhaurín el Grande, Coín, Chipiona, Nerja, Tarifa, Gijón‑Este, Llanes, Ceuta, Noia, Alcossebre, Benicarló, Valle de Güimar, Noreste (Valle Guerra), Los Llanos de Aridane, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Elx (Arenales),Vinaròs, A Coruña, Cariño, Tui, Vigo, Aguiño‑Carreira‑Ribeira, Peñíscola, Teulada Moraira (Rada Moraira), Baiona, Santiago, Viveiro e Irún (Hondarribia).
fuente:
curia.europa.eu
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